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¿En qué consiste el delito de estafa?
El delito de estafa consiste en engañar a una persona con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición ( normalmente entrega de dinero) en perjuicio propio o ajeno, causando a la persona estafada un perjuicio patrimonial (pérdida de dinero normalmente).
Elementos de la estafa:
- Engaño precedente. No existe un criterio tasado sobre lo que debe entenderse por engaño ya que , como dijera Von Liszt: “La mente del defraudador es más fértil que la del legislador”. En el lenguaje ordinario engaño es hacer creer a alguien utilizando palabras o cualquier otro artificio, algo que no es verdad.
- Dicho engaño ha de ser “bastante”, es decir, tener suficiente entidad como para provocar equivocación en alguien.
- El engaño debe producir un acto de disposición (normalmente entrega de dinero)
Ejemplo: Fulanito nos dice que le demos 10.000 euros para hacernos una obra en casa pero una vez pagado este dinero fulanito desaparece con el dinero y nos deja sin dinero y sin obra.
Cuantía del delito de estafa
Delito leve de estafa: Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros sería un delito leve de estafa y se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
El tipo básico de estafa : Se da si se defraudan más de 400 euros y menos de 50.000. Está castigado con una pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Tipo agravado: Si se estafan más de 50.000 euros. Está castigado con pena de prisión hasta 6 años y si se estafan más de 250.000 euros puede llegarse a los 8 años de cárcel.
Modalidades agravadas de delito de estafa
El delito de estafa agravado está castigado en el actual Código Penal con pena de prisión de hasta 8 años y multa de 24 meses.
Se considera que estaríamos frente a un delito de estafa agravado cuando, además de concurrir los elementos del tipo básico de la estafa, se dan las circunstancias recogidas en el artículo 250 del Código Penal, es decir, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1º.- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2º.- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3º.- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4º.- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5º.- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6º.- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7º.- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8º.- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Penas con las que se castiga el delito de estafa agravado
– Si concurre una cualquiera de las circunstancias más arriba señaladas, el delito de estafa agravado será castigado con pena de PRISIÓN de 1 a 6 años, y además con pena de MULTA de 6 a 12 meses.
– Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º (cualquiera de ellas) con la del numeral 1.º, se impondrán las penas de PRISIÓN de 4 a 8 años y MULTA de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Para aplicar la pena muy agravada de prisión de 4 a 8 años, han de darse los siguientes supuestos:
a) Que se den las circunstancias de los apartados 1º y 4º
b) Que se den las circunstancias de los apartados 1º y 5º
c) Que se den las circunstancias de los apartados 1º y 6º
d) Que se den las circunstancias de los apartados 1º y 7º
Como ven, siempre se han de dar las circunstancias del apartado 1º junto a cualquiera de las señaladas (4º, 5º, 6º y 7º). Si no se da la del apartado 1º no puede imponerse la pena máxima de 4 a 8 años de prisión.