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Asistencia al detenido

En el caso de estar detenido lo mejor es siempre acudir a los especialistas disponibles 24 horas. Somos abogados con amplia experiencia en asistencia al detenido y trabajamos 24 horas en Madrid. Cuanto antes nos llames, antes actuaremos. Acudiremos de inmediato donde se encuentre el detenido.

  • Asistencia de urgencia en juzgados, comisarías y/o cuarteles Guardia Civil
  • Asistencia y presentación en ruedas de reconocimiento
  • Nos personamos en las inmediaciones donde pueda ocurrir la detención (aeropuertos, CIE, GRUME, fiscalías)
  • Tratamos casos de violencia de género, accidentes de tráfico, estafa, acusación particular, homicidios, etc.

Redacción de denuncias y querellas

Cuando una persona sea víctima de un delito o falta, puede poner el hecho en conocimiento del Juzgado de Instrucción correspondiente, mediante una denuncia o mediante una querella.

La denuncia penal, es aquella mediante la cual, tanto la víctima de cualquier delito o falta pone en conocimiento del Juzgado o autoridades gubernativas o policiales, el hecho o hechos cometidos.

La querella criminal, es aquella actuación, mediante la que una persona víctima de un hecho,  presuntamente delictivo, pone, igualmente en conocimiento del Juez de Instrucción o Ministerio Fiscal un hecho que reviste caracteres de delito y se persona en el mismo como acusación particular.

Delitos Leves

Las anteriormente denominadas faltas constituyen ahora delitos leves, tras la última reforma del Código Penal

Con la última reforma del Código Penal, existen tres modalidades de delitos, en función de la gravedad de los hechos acontecidos: delitos leves, delitos menos graves y delitos graves

De los delitos leves, entre otras características, destacamos las siguientes:

  • El perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea, extingue la responsabilidad penal. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla (artículo 130.5 C.P.)
  • Prescriben en un año (artículo 131.1 C.P.)
  • Generan antecedentes penales hasta los seis meses posteriores al cumplimiento o extinción de la pena impuesta (artículo 136.1a C.P.)

Alcoholemias y delitos con la seguridad vial.

¿Ha sido citado para un juicio rápido por alcoholemia? Es obligatorio acudir con un abogado.

Las posibilidades de condena en caso de alcoholemia como pena principal se enfrentará a la retirada del carnet de 1 a 4 años y una de estas penas como accesorias: prisión de 3 a 6 mesesmulta de 6  a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

Delitos contra el honor: calumnia e injuria.

El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre de una persona visto por parte de un tercero.

  • Calumnias

Artículo 205 Código Penal “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsead o temerario desprecio hacia la verdad”.

  • Injurias  

Artículo 208 Código Penal “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Delitos perpetrados por menores de edad

La Ley que regula la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, sin embargo, por razones político criminales se considera que no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos.

Delitos de lesiones; homicidio y asesinato.

Por delito de lesiones se entiende la acción de una persona a otra que menoscabe la integridad corporal, su salud física o mental. Así aparece descrito en el artículo 147 y ss. del Código Penal. 

Comete un HOMICIDIO quien mata a otra persona.

existe homicidio agravado si:

  • La víctima es menor de dieciséis años de edad, o una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Los hechos son además constitutivos de un delito de atentado.

El asesinato es un delito autónomo del homicidio, y conlleva una pena mayor. Comete un ASESINATO quien mata una persona, pero además lo hace:

  • Con alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento.
  • Para facilitar la comisión de ot
    ro delito.

Falsedad documental o de moneda.

Falsedad documental publica, oficial y mercantil.

La falsificación de estos documentos se refiere a la alteración de uno de estos documentos en sus elementos esenciales, la simulación de estos documentos, suponiendo la intervención de una persona en un acto cuando no ha intervenido.

Falsificación de monedas y efectos timbrados.

El delito de falsificación de monedas y efectos de timbrados castiga a quien fabrica moneda falsa, altera moneda, introduce en el país o importa a otro país moneda falsa, el que transporta, expende o distribuye en connivencia con el falsificador, moneda falsa.

Delitos contra la libertad: amenazas; coacciones; detención ilegal; secuestros y agresiones sexuales.

Se considera delito de detención ilegal al particular que encierre o detenga a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.

El secuestro se constituye como una forma agravada de la detención ilegal, mediando en ésta rescate o cumplimiento de alguna condición para la liberación del detenido, fuera de los casos previstos por la ley.

Se considera delito de amenazas a la persona que previene a otra que le va a causar a él, a su familia o análogo, un daño que pueda ser constitutivo de los delito.

Se considera delito de coacciones a aquel que impida, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley le prohíbe hacer.

Agresión sexual

Si ha sido usted víctima de un delito de agresión sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, quien defenderá sus derechos.

Si es usted denunciado por un delito de agresión sexual, también podremos asesorarle y asistirle.

Delitos de violencia doméstica.

La doctrina ha venido definiendo la violencia de género, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre estas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia, incluyendo dentro la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria del libertad.


Siendo necesario que la misma cumpla los siguientes requisitos:


a) Que la víctima de la violencia sea mujer.
b) Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia
c) Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relacione de poder de los hombres sobre las mujeres.

Delitos económicos: hurtos; robos; estafas; apropiación indebida; daños; extorsión; usurpación.

  • El hurto, o tomar “cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
  • El robo, o apoderarse “de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran con violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.
  • La extorsión: obligar a otra persona a “con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.
  • La usurpación, u ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario.
  • La estafa: cuando con ánimo de lucro, se da uso de “engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
  • La apropiación indebida: cuando alguien recibe de manera totalmente legítima un bien que debe devolver sin embargo, llegado ese momento, se niega a devolverlo o niega a haberlo recibido.

Delitos de lesiones; homicidio y asesinato.

Por delito de lesiones se entiende la acción de una persona a otra que menoscabe la integridad corporal, su salud física o mental. Así aparece descrito en el artículo 147 y ss. del Código Penal. 

Comete un HOMICIDIO quien mata a otra persona.

existe homicidio agravado si:

  • La víctima es menor de dieciséis años de edad, o una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Los hechos son además constitutivos de un delito de atentado.

El asesinato es un delito autónomo del homicidio, y conlleva una pena mayor. Comete un ASESINATO quien mata una persona, pero además lo hace:

  • Con alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento.
  • Para facilitar la comisión de otro delito.

Procedimientos Judiciales: Juicio rápido; Procedimiento Abreviado; Procedimiento Ordinario o ante el Tribunal del Jurado.

En nuestro despacho encontrará el abogado experto en defensa en juicios con la experiencia y determinación requerida para el desempeño efectivo en todo tipo de procedimientos judiciales en Madrid.

  • Nuestro Despacho le representará ante los Juzgados y Tribunales encargándose de todo aquello necesario para su defensa.
  • Jurisdicción Penal: Juicio rápido; Procedimiento Abreviado; Procedimiento Ordinario o ante el Tribunal del Jurado.

Recurso de apelación, casación y amparo.

Delitos contra los derechos y deberes familiares: Abandono de familia, sustracción de menores.

El quebrantamiento de los deberes de custodia y la inducción de los menores al abandono del domicilio, es decir, quien tiene a su cargo la custodia de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección y no facilita su entrega a sus padres sin causa justificada habiendo sido solicitado previamente por ellos.

La sustracción de menores, se produce cuando el progenitor traslada a su hijo menor de edad de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor o persona que tenga la guarda y custodia.

El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, sería cuando el progenitor incumple con sus deberes legales como por ejemplo, dejar de pagar cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos durante dos meses sucesivos o cuatro meses alternativos.

Si usted se encuentra en cualquiera de estas situaciones, no dude en contactar con nosotros.

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