Sentencia Indemnización Vodafone

Sentencia nº 63/2016 dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Madrid condenando a Vodafone a pagar 2000 euros a nuestro cliente por sobrecostes en las facturas y por no recibir los 20 megas contratados.

A nuestro cliente le cobraban mes tras mes cantidades indebidas en su factura con la compañía telefónica Vodafone e internet le iba muy lento hasta que se puso en contacto con nosotros para que reclamáramos judicialmente estas cantidades así como por el servicio defectuoso ofrecido por la compañía.

Entiende el Juez, siguiendo la línea expuesta en nuestro escrito de demanda, que “ la multitud de llamadas telefónicas generadas al Departamento de Atención al Cliente de Vodafone- teléfono 123- en petición reiterada e inatendida dirigida a la devolución de cantidades y reparación del servicio determina la responsabilidad de la compañía telefónica por el perjuicio patrimonial ocasionado al cliente”.

La aplicación del art. 1101 del CC , como consecuencia de haber cumplido la interpelada negligentemente sus obligaciones, conlleva por imperativo de este precepto el pretendido resarcimiento de daños y perjuicios, que en el presente procedimiento se encauza por medio de daño moral, como derecho inmaterial de la persona, traducido en el sentimiento de frustración que provocaba un pago que no obedecía a una efectiva contraprestación. Es decir, no se solicita la indemnización por perjuicio patrimonial o que incide en bienes económicos ( como pudiera serlo en cuanto al reintegro de conceptos indebidos facturados) , sino por suponer el referido padecimiento psíquico o espiritual que se desprende necesariamente del incumplimiento negocial por la demandada.

En orden a la cuantificación de la indemnización, y aunque se trata de un perjuicio difícilmente mensurable, sí que es indudable que dicho importe no es equiparable a las cantidades resultantes a favor del abonado cuando se producen interrupciones del servicio telefónico basadas en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias laborales de uso inexcusable de línea ADSL a internet que indica el demandante en su escrito de demanda , no se advierten elementos de juicio para reducir el importe peticionado.

Así, nuestro cliente fue indemnizado con 2000 euros + intereses por los daños y perjuicios sufridos con la compañía telefónica.

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