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Sentencia nº 241/2019 dictada por el Jdo. de 1ª. Instancia nº 7 de Madrid INDEMNIZANDO a nuestro cliente por OBRA DEFECTUOSA.
Nuestro cliente contrató por 4.059’35 euros los servicios de la empresa CANOMAR S.L.U., para realizar una reforma en su vivienda; sin embargo, al poco tiempo de empezar los trabajos y tal y como se recoge en la sentencia “el demandante advirtió que la reforma no se estaba ejecutando de forma correcta, toda vez que ni la calidad de los materiales ni del servicio prestado podían ser conformes a las expectativas de cualquier cliente medio”.
“El actor intentó ponerse en contacto con la empresa Canomar a través de teléfono y de correo electrónico, sin recibir contestación alguna”.
(…)
“De acuerdo a lo razonado, cabe considerar igualmente procedente la indemnización que se solicita por daño moral en cuantía de 1.000 euros, como daño diferenciado del patrimonial y no identificable con el lucro cesante, que obedece al sufrimiento o padecimiento derivado del incumplimiento contractual que se declara”.
Así, nuestro cliente obtuvo una INDEMNIZACIÓN por importe de 8.492’37 euros.
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