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Sentencia nº 61/2018 dictada en apelación por la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid INDEMNIZANDO a nuestro cliente por el ROBO sufrido en el interior de su vehículo cuya cobertura había sido rechazada por la aseguradora Mapfre.
La Audiencia Provincial de Madrid, en contra del criterio de la aseguradora que rechazaba la cobertura al entender que se trataba de un hurto y no de un robo, dictó Sentencia entendiendo que en el asegurador prima el conocido como principio “ pro asegurado” poniendo de manifiesto que la expresión “ sustracción ilegítima” del art. 50 de la Ley de Contrato de Seguro debe abarcar cualquier privación ilegítima del bien en perjuicio del tenedor”.
Así, “Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga , dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas”.
Así, pese a haber sido rechazada la cobertura inicialmente por la aseguradora, nuestro cliente obtuvo una INDEMNIZACIÓN por parte de MAPFRE por importe de 3297’47 euros.
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