Indice
Sentencia nº 68/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid , declarándose improcedente el despido y condenándose a la empresa Burotécnica, S.L. a abonar al trabajador 21.418’10 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y reclamación de cantidades.
En el presente caso , la empresa despidió a nuestro cliente de forma verbal, es decir, sin entregarle una carta de despido donde se indicaran los motivos del mismo, lo que determina que el despido se declarara improcedente por falta de requisitos formales básicos.
Se alegó la pretensión de despido improcedente, que es la causa k) prevista en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) , regulada en normas sustantivas ( art.54, 55 y 56 ET) y procesales ( LJS arts. 103 a 113, modalidad procesal para el despido disciplinario) .
La primera garantía es la existencia de una causa que lo justifique y la segunda, la necesidad de observar determinados requisitos formales. El art. 51.1 ET establece como formalidad básica la notificación de la carta de despido, es decir, de escrito en el que consten los hechos que lo motivan ( falta de puntualidad, desobediencia, transgredir la buena fe contractual) , con suficiencia para permitir la defensa si se impugna, y la fecha en que tendrá efectos.
En función del cumplimiento de dichas garantías, el despido deberá ser objeto de calificación (en la sentencia) : como procedente, cuando se hayan cumplido los requisitos formales y quede acreditado el incumplimiento alegado en la carta; como improcedente , cuando no se acredite el incumplimiento o la forma no se ajuste a los requisitos indicados; o como nulo cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Los efectos dependen de la calificación . La procedencia conlleva la convalidación de la extinción por el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La improcedencia determina la condena al empleador de optar entre la readmisión en las mismas condiciones y la indemnización . La opción de readmisión da derecho al trabajador, además de a la readmisión, a los salarios de tramitación. Y la opción de indemnización, excluye los salarios de tramitación, determina la extinción del contrato desde la fecha del cese efectivo en el trabajo y supone el abono de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Ello sin perjuicio de que para los contratos anteriores al 12-2-2012, la aplicación de la DT 5ª de la Ley 3/12 de reforma del Mercado Laboral determina que hasta dicha fecha se calcule a razón de 45 días por año, con la misma prorrata.
Al demandado corresponde la carga de la prueba de los hechos imputados en la carta de despido y en caso de que no lo consiga, procede la declaración de improcedencia.
Así, la Jueza, siguiendo nuestra argumentación, entiende que “ en cuanto a la relación laboral y el grueso de sus elementos fundamentales de duración de los servicios prestados y remuneración, que suponen la premisa fáctica para el cálculo de la indemnización, así como el hecho del despido, se ha acreditado por la parte actora, mediante prueba documental, que el actor trabajaba para la empresa con un salario de 1.800 euros mensuales , habiéndose aportado informes de reparaciones efectuadas por el demandante como técnico de Brother, así como correos electrónicos que se intercambiaron las partes”
“En cuanto a la acumulación de la reclamación de la cantidad que consta en la demanda, es procedente de conformidad con el art. 26.3 LJS por cumplirse los requisitos que exige. Se trata de la liquidación inherente a la extinción que produce el despido sobre la que el art. 49.2 ET establece que el empleador tiene el deber de presentar al trabajador con ocasión de la extinción del contrato”
“ Así, el art. 4.2.f) ET establece el derecho del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. (…) Además, el art. 29 establece que el pago del salario se hará puntual y documentalmente, mediante la entrega de un recibo individual en el modelo regulado, sin que el periodo de tiempo del abono de las retribuciones periódicas regulares pueda exceder de un mes”.
Así, nuestro cliente obtuvo una indemnización total por importe de 21.418’10 euros en concepto de despido improcedente y reclamaciones de cantidades.
¿Buscas un abogado experto en despidos en Madrid?