Sentencia Devolución de la Fianza del Alquiler de Vivienda

Sentencia nº 166/2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid , condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.600 € más intereses por no haber devuelto a la arrendataria el importe de la fianza que se entregó en el momento en el que se alquiló la vivienda.

Cualquier persona que quiera alquilar una vivienda se encuentra con multitud de requisitos ( nóminas, avales, fianzas) para poder arrendar una propiedad y en multitud de casos el propietario pone todo tipo de pegas al inquilino a la hora de devolver la fianza prestada pese a devolverse la viviendas en perfectas condiciones.

Lo práctica más normal, e ilegal, a la hora de entregar la fianza al arrendador es que éste no la deposite ante el IVIMA ( Instituto de la Vivienda de Madrid) tal como sanciona el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre.

Asimismo, a la hora de devolver la fianza el arrendador en muchos casos “ juega” con cualquier tipo de desperfecto por nimio que sea para declinar la devolución, obviando que el desgaste normal por el uso de la vivienda no puede ser imputado al inquilino.

Por ello, es recomendable realizar un reportaje fotográfico antes de entrar en la vivienda y después de entregarla. Asimismo, en caso de controversia, es imprescindible que el arrendatario se ponga en contacto con un Notario en el momento de dejar la vivienda para que levante acta pública notarial sobre el estado de la misma en caso de que se prevea que el arrendador no va a devolver la fianza.

En el presente caso, nuestra clienta dio a la dueña de la vivienda la cantidad de 1.600 euros en concepto de fianza y al terminar el contrato y devolver la vivienda en perfectas condiciones, se encontró con la “ sorpresa” de que la arrendadora se negó a devolver este importe aduciendo que “ tuvo que realizar reparaciones en la vivienda”.

Pues bien, abierto el acto del juicio, se desplegó toda la actividad probatoria acreditándose mediante fotos y testigos que la vivienda se devolvió en perfectas condiciones. Asimismo, la demandada presentó unas facturas que eran, nada menos, que de 7 años antes de que se alquilara la vivienda, expresando el Juez su sorpresa al “ no haberse explicado ante este Tribunal muy bien cómo una reparación que se emprende en determinado momento se justifica con facturas de 7 años antes”, no creyendo , por tanto, que la dueña de la vivienda aplicara el importe de la fianza a la reparación de desperfectos que encontró en el inmueble arrendado tras su devolución.

Así, mediante la estimación de la demanda se condenó a la demandada a abonar a nuestra clienta 1.600 más intereses ; sin embargo, en la actualidad, ha sido imposible el cobro debido a la situación de insolvencia de la demandada, lo que ha supuesto la interposición de denuncia por insolvencia punible y alzamiento de bienes, que está pendiente de resolverse tras 5 años de espera.

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