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Sentencia nº 256/2021 de 2 de julio dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid RECONOCIENDO a nuestro clienta la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo, con derecho a percibir una prestación igual al 100% de su base reguladora.
La Seguridad Social, como viene siendo habitual, denegó a nuestra clienta el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta en base a que :
“NO ALCANZAN LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE”.
Así, frente a esta denegación genérica, se presentó demanda impugnando la referida resolución administrativa por entender que el conjunto de las lesiones y secuelas de nuestra clienta la incapacitaban para cualquier actividad laboral.
En base a nuestro informe pericial , la Jueza entendió que a nuestra clienta le resultaba imposible desarrollar ninguna actividad laboral por muy liviana que fuera ya que sufría dolor continuo que se presenta tanto a la sedestación, bipedestación y deambulación, considerando que nuestra patrocinada se encontraba incapacitada, no solo para su trabajo sino para cualquier actividad laboral productiva, siendo , por tanto, acreedora del grado solicitado como petición principal.
Así, estimándose íntegramente la demanda, a nuestra clienta se le reconoció la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA teniendo derecho a cobrar el 100% de lo que percibía cuando podía trabajar.