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¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento contractual?
El primer paso consiste intentar resolverlo por la vía amistosa (extrajudicial) el cumplimiento del contrato. Para ello se debe hablar con la parte que no ha cumplido con el contrato y exigirle que lo cumpla. Asimismo, también se le puede enviar un burofax para interrumpir los plazos de prescripción y para que vea el deudor nuestra voluntad de exigir el cobro. Normalmente se le da un plazo que varía entre los 7 y 30 días para cumplir con el contrato, aunque el plazo depende de la voluntad del afectado.
Plazo para demandar por incumplimiento de contrato.
Lo más recomendable es demanda en cuanto se pueda para evitar la prescripción de la acción. El tiempo de prescripción puede variar dependiendo de la demanda y puede ir desde 1 año ( obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del art. 1902 del C.C.) hasta los 15 años que se prevén para la acción hipotecaria (ver matizaciones de la Ley 42/2015 de 5 de octubre).
Tipos de Incumplimiento:
- Incumplimiento total o parcial..
- Cumplimiento defectuoso o inexacto.
- Mora.
- Culpa y dolo.
- Caso fortuito y fuerza mayor.
¿Se pueden pedir daños y perjuicios?
Sin duda, todo daño derivado de la falta de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso podrá ser objeto de indemnización.
Tipos de daños
Daños patrimoniales: Estos son los valorables en dinero de manera directa, se trata de la pérdida sufrida (daño emergente).
Daño moral: Estos daños no afectan al patrimonio de la persona pero sí a su salud psicológica.
Lucro cesante: Esto significa aquel dinero que se ha dejado de percibir por el daño sufrido a algún bien del patrimonio.