Por Guillermo Peláez, Director de Peláez y Rodríguez Bufete Internacional. Se preguntarán cómo tal afirmación puede provenir de un bufete de abogados. No se alarmen, para constatar esta evidencia sólo tienen que encender la televisión para darse cuenta de los incesantes desvaríos del sistema judicial.
De nada sirve “tener toda la razón del mundo” si no sabemos explicar, demostrar y convencer al juez sobre nuestras pretensiones; por ello, debemos diferenciar la verdad material ( lo que realmente ocurrió) de la verdad judicial ( lo que el Juez cree que ocurrió y plasma en sentencia).
El Juez es ( y debe ser como persona) falible, es decir , puede fallar, y no atiende únicamente nuestro caso sino que somos una “carpeta” más entre montañas de papeleo; por ello, tal y como nos advierte la experiencia, cuanto más “desmenuzado” le sirvamos el asunto, más posibilidades de éxito tendremos.
En mi dilatada carrera profesional he visto multitud de casos perdidos por no saber explicar y demostrar al Juez qué es lo que se quiere y no olvidemos que lo que no mencionemos y no podamos demostrar es como si no existiera y lo que expresemos mal tan sólo jugará en nuestra contra.
Ayer mismo pasaba por Decanato para presentar una denuncia particular y escuchaba cómo un matrimonio procedía a redactar a mano su denuncia y no se aclaraba sobre si debía denominar el mal sufrido como estafa, apropiación indebida o robo. Ciertamente estas dudas no sólo asaltan a los neófitos en la materia sino que entre los mismos profesionales del Derecho existen discrepancias interpretativas, de ahí la importancia de analizar cada caso con detenimiento y meticulosidad.
Todavía recuerdo la clienta que acudió a mi despacho indicándome que había interpuesto una denuncia por insolvencia punible y que se había archivado pese a no haber pagado la denunciada las cantidades que le adeudaba. Tal y como pude comprobar, el Juez , aplicando la Ley del mínimo esfuerzo, no fue a los hechos si no a la indebida calificación realizada por esta mujer y determinó que se quitaba el asunto de encima mediante Auto de sobreseimiento cuando se trataba de un caso de estafa como una catedral gótica.
Es un secreto a voces que los Jueces, ante el descomunal cúmulo de trabajo, tienden a ser demasiado proclives a quitarse trabajo de en medio mediante sobreseimientos, incitación a acuerdos y uso de corta y pegas que utilizan de forma indiscriminada, lo que da lugar a que hechos delictivos acaben archivados si no se sabe apelar correctamente ; a que posibles sentencias absolutorias se conviertan en condenatorias habiendo conformado y a que el ciudadano crea que se ha dado solución particular a su caso cuando en realidad el Magistrado tan sólo ha hecho un “ clic” con su ratón para acallar al ciudadano en sus pretensiones.
Ssssssshhhhh…..Silencio. En procedimientos penales el cliente nunca debe hablar si sabemos que nos pueden coger en una mentira ya que si el fiscal nos “ pilla” en una falsedad el cliente ya está sentenciado. El silencio del acusado nunca puede ser interpretado negativamente ya que tan sólo se está acogiendo a su derecho constitucional a no declarar ; sin embargo, si se habla hay que utilizar argumentos verosímiles y convincentes porque en cuanto se aprecien contradicciones se tendrán por falsas las manifestaciones; no obstante, el acusado está en su derecho a no decir verdad e “inventarse” la historia que crea conveniente en su defensa.
He visto muchos juicios perdidos por hablar pero en especial me viene a la mente un procedimiento en el que mi cliente ( omitiré el nombre por razones obvias) robó junto a un amigo una sucursal bancaria y al no verse claras las imágenes del banco optamos por guardar silencio; sin embargo, el abogado del amigo de mi cliente optó por que su cliente declarara, siendo finalmente condenado y obteniendo una sentencia absolutoria nosotros pese a haberse perpetrado el delito conjuntamente. Pueden imaginarse la reacción del condenado cuando vio que su amigo quedaba absuelto…
El juicio penal no es más que un acto de convencimiento, es una obra teatral donde cada actor juega su papel para intentar convencer al Juez sobre la culpabilidad o inocencia de las partes y todo detalle cuenta.
No por obvio está de más decir que el Juez no tiene una bola de cristal para saber qué pasó en realidad, a él se le traslada una realidad distorsionada confeccionada por documentos, testigos y peritos que intentan reconstruir la “escena de un crimen” difuminada por el paso del tiempo , no resultando infrecuente que unas pruebas digan una cosa y otras la contraria y en esta tesitura el Juez debe decir qué parte ( acusación o defensa) le convence más.
Qué duda cabe de que ha habido muchos culpables que han acabado siendo declarados inocentes y muchos inocentes que han acabado siendo declarados culpables debido a una mala línea de defensa o al uso del “derecho a la última palabra”.
Este derecho constitucional no es más que una “trampa” del legislador para “pillar” a aquellos que acaban auto-incriminándose el delito con candor infantil creyendo que se están justificando; por ello, yo siempre aconsejo a mis clientes que no abran siquiera la boca, que tan sólo gesticulen el “no”, cuando el Juez les pregunte si tienen algo más que decir mediante este mecanismo de autodefensa incriminatorio.
Todavía recuerdo el caso de un matrimonio al que asistí por presunto delito de estafa y pese a apercibir al hombre ( que era muy hablador) de que no debía decir nada en su turno de última palabra , éste no me hizo caso y se puso de pie cuando el juez le preguntó si deseaba decir algo en su defensa y cuando esbozó un “ Señoría, tengo que decir que…” su mujer que estaba sentada junto a él le cogió de sopetón por la solapa del abrigo y le volvió a sentar en el banquillo diciendo : “ Que dice que no tiene que decir nada”.