Sentencia nº 553/2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid condenando a RYANAIR a abonar a nuestros clientes 800 euros por el retraso superior a 3h. sufrido en su vuelo Madrid-Viena.
El Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid, siguiendo nuestro criterio, entiende que “ siendo indiscutido el retraso del vuelo examinado, procede la estimación de la demanda y condenar a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art.7.1 del Reglamento en la cantidad de 400 euros por pasajero al tratarse de una distancia superior a los 1.500 kms.”.
Así, nuestros clientes obtuvieron una indemnización por importe de 800 euros por el retraso sufrido, debiéndose advertir que estas indemnizaciones solo se pueden conseguir si el cliente acude a la vía judicial ya que las aerolíneas no devuelven de oficio el dinero que pudiera corresponder a los pasajeros por el retraso / cancelación sufrida.