Sentencia nº 182/2022 dictada por la Sección nº 01 de Madrid ABSOLVIENDO a nuestro cliente , para el que se solicitaban 6 años de cárcel y el pago de los 66.000 euros supuestamente estafados.
La Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo nuestro criterio, entiende que no existió estafa por parte de nuestro cliente respecto a las inversionistas en criptomomendas ya que “el dolo del agente tiene que anteceder o ser consecuente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens”, es decir, entiende el Tribunal que nuestro cliente en el momento de suscribir el contrato con la inversionistas no tenía intención alguna de estafarlas; sin embargo, éstas acabaron perdiendo todo el dinero depositado ( 66.000 euros) debido a las fluctuaciones del mercado bursátil en 2.018.
Para defender la causa se contrató a una perito economista que aportó un informe pericial acreditativo de todos los movimientos en cuenta para demostrar que nuestro cliente efectuó las operaciones ( con resultado adverso) , no siendo responsable de las pérdidas al depender de factores ajenos a su voluntad.
Así, la Sentencia entiende que “ las conclusiones de la pericial podrían avalar la tesis de que sí se efectuaron las inversiones pues el juicio de inferencia realizado a partir de los datos que constan en la referida cuenta ( fechas de inversión adicional e importes) así lo vendría a demostrar , tal y como sostiene la defensa. En última instancia, es la única prueba que existe sobre el particular, sin que se haya propuesto otra pericial alternativa que desvirtúe la mencionada”.
Así, absolviéndose a nuestro cliente del delito de estafa agravada por el que venía acusado, se libró de cumplir 6 años de cárcel y de indemnizar con 66.000 euros a las denunciantes.