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Sentencia de fecha 20 de febrero de 2023 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , ABSOLVIENDO a nuestro cliente, para el que se solicitaban 3 años de prisión por un delito de agresión sexual, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima durante 6 años y 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, siguiendo nuestro criterio, entiende que “ no ha quedado acreditado que las relaciones sexuales que mantuvieron acusado y denunciante fueran inconsentidas o que el acusado empleara engaño alguno para mantenerlas” (…) y “ aun cuando demos por probado que hubo coito vaginal, examinada la declaración de la denunciante en el plenario, la misma no ha descrito ningún acto típico imputable al acusado” ya que “ el propio relato de la joven descarta la existencia de violencia o intimidación o incluso abuso de tipo alguno toda vez que la denunciante no describe bloqueo sino inexperiencia, no describe una acción involuntaria sino una acción plenamente voluntaria aunque se dejara llevar”.
Concluyendo el Tribunal que “seguramente la experiencia sexual de uno frente a la otra permitió que el acusado convenciera con facilidad a la chica para mantener relaciones sexuales, pero ello no transmuta una relación consentida en un abuso”.
Así, absolviéndose a nuestro cliente del delito de abuso sexual, se libró de cumplir 3 años de cárcel y de que no le generara ningún antecedente penal.