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Sentencia 61/2023 de fecha , 17 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid ( Juicio Rápido: 106/2023).
A nuestro cliente le imputaban un delito contra la seguridad vial por conducir un patinete modificado a más de 25 kms/hora . Así las cosas, al amparo del art. 384 del CP. El Ministerio fiscal solicitó una pena de prisión de 6 meses e el pago de una multa a razón de 20 euros diarios durante 12 meses. Total: 7.200 euros.
Pues bien, la Jueza, siguiendo nuestro criterio, entendió que existía error de prohibición ya que “ no quedó acreditado que el acusado supiera que estaba obligado a circular con permiso de circulación” pese a que el patinete, según informe pericial, podía alcanzar una velocidad de 49’5 kms/h.
Según el apartado 6 del RD 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación, estos vehículos ( VMP -patinetes-) deben catalogarse como vehículos a motor si superan los 25 kms/h; sin embargo, “ ésta circunstancia era ignorada por el acusado pues solo era conocedor de que utilizó dicho patinete siendo un VMP ( Vehículo de Movilidad Personal) para los que es conocido y notorio que no es precisa licencia de conducción dada la velocidad que alcanzan y, además, no era de su propiedad, haciendo uso del mismo por indicación de un tercero que sí afirma en cambio disponer de licencia de conducción”.
Así, nuestro cliente fue absuelto del delito contra la seguridad vial no debiendo pagar los 7.200 euros que le pedía el Ministerio Público y sin originarle ningún antecedente penal.