Abogado Penalista Madrid: Fases del procedimiento Penal

Es normal que con la jerga jurídica utilizada por los abogados el ciudadano de a pie no se entere de cómo funciona un procedimiento judicial y cuáles son sus fases; por ello, el abogado penalista en Madrid, D. Guillermo Peláez Rodríguez, Presidente del despacho Peláez Rodríguez, nos indica de forma comprensible cómo transcurre un proceso penal.

FASE DE INSTRUCCIÓN

La fase de instrucción consiste en investigar lo denunciado (componer las piezas del puzzle) para determinar si estos hechos pueden llegar a juicio, para lo cual se necesita que los hechos tengan apariencia de delito y puedan ser imputados a una persona concreta e individualizada.

Asimismo, también se trata de adoptar medidas cautelares (detención, fianza, incautación de material, etc.) para asegurar la efectividad de la resolución final.

Resulta imprescindible que cuente desde el principio con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Penal, como los Abogados Penalistas en Madrid de Peláez Rodríguez, ya que una buena asistencia en esta fase tan embrionaria puede suponer el sobreseimiento (archivo) del procedimiento sin que llegue, por tanto, a juicio.

CLASES DE INSTRUCCIÓN

Dependiendo de la gravedad del delito, tenemos distintos medios de instrucción (investigación) :

  • Para Delitos Leves ( son, como su nombre indica, los menos graves y suelen saldarse con pena de multa) no existe fase de instrucción.
  • La instrucción del Procedimiento Abreviado (Penas ‹ 9 años de cárcel) recibe el nombre de Diligencias Previas.
  • La instrucción del Procedimiento Ordinario* ( Penas › 9 años de cárcel) recibe el nombre de Sumario.

*Se llama Ordinario porque anteriormente era el más común ( se cometían más delitos graves) aunque ahora el más común es el Procedimiento Abreviado (delitos menos graves).

  • La instrucción para los juicios rápidos (Penas ‹ 5 años de cárcel que se enjuician de inmediato) se llama Diligencias Urgentes.
  • La instrucción para el proceso ante el Tribunal del Jurado (9 personas sin conocimientos jurídicos deciden sobre la inocencia o culpabilidad del acusado) se conoce, igual, como Instrucción.

Independientemente del nombre que recibe la instrucción, el fin es siempre el mismo: investigar lo sucedido para determinar si los hechos son constitutivos de delito y, por tanto, deben llegar a juicio.

ACTOS INSTRUCTORIOS

Para determinar la culpabilidad, el Juez de Instrucción se puede valer de los siguientes medios de investigación:

  • Reconocimiento en ruedas (se pone al acusado con , al menos, 4 personas más de características físicas parecidas para que sea reconocido por la víctima del delito)
  • Declaraciones indagatorias ( se escucha la versión del acusado)
  • Declaración de testigos.
  • Inspección de cosas y lugares.
  • Entrada y registro en lugares.
  • Informes periciales.
  • Careos ( se sitúa frente a frente a varios acusados para confrontar sus versiones de los hechos en busca de la verdad).

En esta fase resulta de capital importancia la aportación de pruebas exculpatorias, tal y como realizamos los abogados penalistas en Madrid del Bufete Peláez Rodríguez, para conseguir que el Juez sobresea (archive) el caso.

FASE INTERMEDIA

Es el periodo que transcurre desde la finalización de la fase de instrucción (investigación) y el acto del juicio oral.

En esta fase el Juzgado de Instrucción* puede:

  • Sobreseer ( archivar ) el procedimiento si entiende que no existen indicios de criminalidad.
  • Enjuiciarlo como Delito Leve si entiende que el delito “ no es grave”.
  • Inhibirse a favor de la jurisdicción militar o Tribunal Supremo ( dependiendo de la persona investigada).
  • Trasladar el procedimiento a la Fiscalía de Menores ( si el acusado tiene menos de 18 años) .
  • Continuar con el procedimiento para juicio (si entiende que los hechos denunciados son constitutivos de delito).

*En el Proceso Ordinario ( delitos graves) , la fase intermedia se tramita y se decide no por el Juez de Instrucción sino por la Audiencia Provincial, que es el órgano encargado del conocimiento del juicio oral.

FASE DE JUICIO ORAL

Es la fase en la que “se ponen todos los medios de prueba (interrogatorios, documental, testificales y pericial) sobre la mesa” para que el Juez decida sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.

Esta fase se desarrolla bajo los principios de inmediación (íntima vinculación entre el Juez y los elementos probatorios) , contradicción ( confrontación de pruebas) , concentración (sin esperas) y publicidad (cualquier persona puede acudir al juicio).

Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal (garante de la legalidad) y los abogados de la acusación y de la defensa deben exponer sus conclusiones sobre los hechos que consideren probados en juicio, calificación legal, participación del investigado/s , circunstancias atenuantes o agravantes, penas y responsabilidad civil (se ha causado un mal y hay que repararlo económicamente).

Por último, el investigado tendrá derecho a la “última palabra” y los Autos quedarán conclusos para dictar sentencia.

En el despacho Peláez Rodríguez abogados penalistas de Madrid están especializados en esta fase decisiva de conclusiones en la que resulta imprescindible convencer al Juez sobre la inocencia o culpabilidad del acusado para que dicte sentencia conforme a los intereses del cliente.

3 comentarios en “Abogado Penalista Madrid: Fases del procedimiento Penal”

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