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DEFRAUDADOS A TRAVÉS DE PHISING (SUPLANTACIÓN CIBERNÉTICA DE LA IDENTIDAD)
Sentencia nº 141/2021 proveniente del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés ( Madrid)
A nuestro cliente le sacaron de la cuenta 24.957,76 euros a través de phishing, es decir, suplantando su identidad un ciberdelincuente que se hizo pasar por él modificando todos sus datos de su cuenta online.
Nuestro despacho habló con el servicio jurídico de la entidad bancaria (Caixabank) para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto; sin embargo, el banco se opuso aduciendo que nuestro cliente había actuado negligentemente.
Así las cosas, Peláez Rodríguez Bufete Internacional interpuso acciones judiciales contra Caixabank y la Jueza acabó dándonos la razón al seguir nuestro criterio y entender que “la jurisprudencia en cuanto a la responsabilidad de las entidades financieras y de conformidad con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, establece una responsabilidad “cuasi objetiva” de la entidad bancaria cuando la víctima no haya dado autorización real de la transferencia/abono del dinero. Concretamente, el art. 31 de la Ley de Servicios de Pago establece que en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada”.
Quedo demostrado que nuestro cliente actuó con la máxima diligencia y que la entidad bancaria solo hubiera quedado exonerada de responsabilidad en caso de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado, procediéndose en consecuencia a condenar a Caixabank, S.A., a devolver a nuestro cliente la cuantía de 24.957,76€ + intereses+ costas.