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Sentencia proveniente del Juicio Ordinario: 1275/2021 , de fecha 10 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Illescas ( Toledo).
Nuestro cliente compró en el concesionario Automóviles La Sagra un Toyota RAV4 como “seminuevo” por el que abonó 32.900 euros; sin embargo, a los 2 meses empezó a darle fallos y al llevarlo al taller detectaron que ese vehículo había sufrido anteriormente un siniestro muy fuerte; sin embargo, el concesionario ocultó dicha información de trascendental importancia para el comprador, haciéndole ver que adquiría un vehículo en perfectas condiciones.
Nosotros como parte demandante aportamos un informe pericial emitido por un perito mecánico para acreditar los vicios ocultos que sufría el vehículo y el concesionario, por su parte, aportó igualmente un contrainforme pericial donde venía a decir que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones.
Como viene siendo habitual en estos casos, la Jueza se encontró con 2 informes periciales contradictorios: en unos se indicaba que el vehículo sufría vicios ocultos (parte demandante) y el otro intentaba demostrar lo contrario , es decir, que el vehículo se encontraba sin problema mecánico alguno ( parte demandada) .
Así las cosas, la Jueza – lega en mecánica- acabó dándonos la razón al seguir nuestro criterio y entender que “ el concesionario ( el vendedor) debe conocer como profesional en la materia lo que vende y debió advertir al comprador de los desperfectos existentes”, procediéndose en consecuencia a resolver el contrato de compraventa, debiendo abonar a nuestro cliente 32.900 euros + costas.