Absolución Delito de Lesiones en el ámbito familiar

Sentencia nº 523/2022 dictada por el Jdo. de lo Penal nº 37 de Madrid ABSOLVIENDO a nuestro cliente , para el que se solicitaban 1 año de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima.

El Jdo. de lo Penal nº 37 de Madrid, siguiendo nuestro criterio, entiende que “ la declaración de la perjudicada en el acto del juicio oral no ha sido fluida ni ordenada cronológicamente, de manera que ha ido dando saltos en los distintos hechos y en las distintas horas, lo que ha dificultado comprender lo sucedido. Además, la perjudicada se mostraba muy nerviosa, corrigiendo su declaración a medida que la iba narrando”, por lo que no concurre la persistencia en la incriminación para que el testimonio de la víctima tenga plena credibilidad como prueba de cargo.

Asimismo, “pese a existir lesiones, éstas no son compatibles con el mecanismo lesivo denunciado ya que la víctima sostenía que el acusado la empujó y la golpeó con el pomo de la puerta; no obstante, presentó dolor en el codo, antebrazo y erosiones en el hombro que no se corresponden con los actos descritos”, tal y como con acierto determina la juzgadora.

Así, absolviéndose a nuestro cliente del delito de lesiones en el ámbito familiar , se libró de cumplir 1 año de cárcel y de que no le generara ningún antecedente penal, lo cual le suponía una gran preocupación ya que trabaja como vigilante de seguridad y cualquier antecedente penal podría haber supuesto su despido.

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