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Sentencia nº 396/2021 ,de fecha 21 de octubre ,dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid , absolviendo a nuestro cliente del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por el que venía siendo acusado por el que se le pedían 5 meses de prisión.
En la Administración de Justicia todo funciona mal y en el presente caso a nuestro cliente le devolvieron antes de tiempo su carnet de conducir ( lo tenía retirado por un delito previo de alcoholemia) ; por tanto, pensaba que al habérselo devuelto ( indebidamente ) ya podía volver a conducir; sin embargo, en un control en carretera le detuvieron y al comprobar su documentación los agentes de policía verificaron que aunque portaba el carnet de conducir, sobre el mismo pesaba todavía una orden de retención en vigor.
Así, el Juez, siguiendo nuestro criterio, entendió que “ el comportamiento del acusado se vio motivado por error inducido por la propia administración de Justicia al ser citado para la devolución del permiso de conducir que exhibió a los agentes de la policía nacional, creyendo equivocadamente el acusado que la retención de su permiso de circulación ya no estaba en vigor”; por tanto, no existió dolo ( conocimiento y voluntad) en su acción por lo que ésta es atípica.