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Sentencia nº 155/2021 dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 48 de Madrid INDEMNIZANDO a nuestro cliente por el ROBO de joyas sufrido en el interior de su vivienda cuya cobertura había sido rechazada por la aseguradora Fiatc.
El Juzgado de 1ª. Instancia nº 48 de Madrid, en contra del criterio de la aseguradora que rechazaba la cobertura al entender que las joyas no eran parte del ajuar doméstico, dictó Sentencia entendiendo que “ dentro del concepto ajuar doméstico y personal, debe entenderse incluidos las joyas que se encuentran dentro del inmueble asegurado”.
Asimismo, El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa”, destacándose “de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
Así, pese a haber sido rechazada la cobertura inicialmente por la aseguradora, nuestro cliente obtuvo una INDEMNIZACIÓN por parte de FIATC por importe de 10.670 euros.
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