Sentencia nº 47/2018 dictado por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro ABSOLVIENDO a nuestro cliente del delito de daños del que se le acusaba.
A nuestro cliente se le acusaba de haber roto de una patada el espejo retrovisor del vehículo del denunciante con el que tenía rencillas anteriores y, si bien el denunciante no se encontraba presente en el momento en el que se produjeron los daños, sí lo vio por casualidad la madre de éste que acudió al juicio en calidad de testigo.
La Jueza, siguiendo nuestra vía de defensa, entendió que la manifiesta enemistad entre las partes con “encontronazos” anteriores podían ser indicativos de que la denuncia podía responder a un “móvil espúreo”. Además , la testigo reconoció que el denunciado llevaba capucha en el momento de golpear el retrovisor, lo que , sin duda, dificultaba su reconocimiento.
Llegando a esta convicción , la Juzgadora después de analizar en su conjunto y en conciencia las pruebas practicadas , entiende que no se ha enervado el principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 7º 1º de la LOPJ, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implica, en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente ( y no a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( por todas, STC 17/1984) y , en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia , no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( por todas, STC 76/1993); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( por todas, STC 150/1987), y practicados en juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( por todas , STC 117/1991).
Por todo ello, en virtud del principio “ in dubio pro reo” y al tratrse de versiones contradictorias, se absolvió a nuestro cliente que evitó ser condenado a 6 meses de multa y a pagar 442’47 euros en concepto de responsabilidad civil. Además , nuestro cliente estaba opositando para ser Guardia Civil , por lo que los antecedentes que se hubieran generado como delito doloso le hubieran impedido acceder a su plaza tras aprobar la oposición.