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Condena a aseguradora Patria Hispana por no cubrir los daños amparados en póliza de seguro de vivienda ocasionados por una tormenta .
Sentencia nº 116/2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid condenando a la aseguradora Patria Hispana a abonar a nuestro cliente 1364’60 euros por los desperfectos sufridos en su vivienda como consecuencia de la filtración de agua que había entrado por la terraza.
En principio , la aseguradora, como es costumbre, no quiso pagar nada a nuestro cliente pese a contar con un seguro de vivienda que, supuestamente, debía cubrir cualquier tipo de desperfecto amparado en la póliza.
Así, nuestro cliente llamó insistentemente a su aseguradora y no obtuvo de ésta más que excusas infantiles del tipo de : “ si el viento sopló a más de 80 kms/hora no nos hacemos cargo de los desperfectos y tenemos constancia de que soplaba a 82 kms/hora”. Así, mediante estos subterfugios evasivos consiguió no pagar nada a nuestro cliente hasta que se puso en contacto con nosotros para proceder inmediatamente a demandar a la aseguradora ante esta “tomadura de pelo”.
Entiende la Jueza, siguiendo nuestro criterio en una sentencia digna de enmarcar , que “ en la causa del propio seguro ha de existir un riesgo, puesto que en la argumentación de defensa de la aseguradora parece pretender que el seguro sólo funcionaría en ausencia de riesgo de ninguna clase, es decir, un absurdo en sí mismo”.
“En cuanto a la exclusión porque el agua entró por el balcón, también ha de ser rechazada, en primer lugar en aplicación del principio de incorporación por el que las condiciones generales han de haber sido aceptadas previamente para que sean imputables al consumidor demandante, lo que no se ha acreditado en este acto pues la documental que aporta la demandada carece de firma; además, en la póliza aportada por el demandante, en su resumen de garantías se evidencia la de lluvia, viento, pedrisco o nieve, inundación, y resulta evidente que en el presente caso el agua no se filtró como consecuencia de hallarse abierto el balcón ni nada que implique falta de diligencia o mantenimiento”.
Así, nuestro cliente obtuvo una indemnización por importe de 1364’60 euros + intereses y la alegría de haber “vencido” David a Goliat.