Sentencia nº 143/2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid condenándose al demandado a dejar la vivienda libre y expédita a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en plazo legal y condenando al demandado a satisfacer al actor 2210 euros , más 442 euros mensuales hasta que reintegre al demandante la posesión del inmueble, imponiéndose, igualmente, las costas a la demandada.
En el presente procedimiento , nuestro cliente notificó al arrendatario , con una antelación superior a 30 días, su intención de no renovar el contrato de alquiler debido a la falta de puntualidad en el pago de las mensualidades; sin embargo, el inquilino siguió viviendo en el piso sin abonar las rentas y sin voluntad de abandonar la casa.
La Jueza, siguiendo nuestra línea argumental, expone que : “ El art. 9 de la LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) establece que el contrato de arrendamiento tendrá la duración que libremente estipulen las partes, pero si fuere inferior a tres años ( tras el Decreto-Ley de 14 de diciembre de 2018 se eleva a 5 años) , éste se prorrogará obligatoriamente, por el arrendador, por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Transcurrido éste, el art. 10 establece una prórroga de un año, obligatoria para el arrendador, salvo que alguna de las partes notifique a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo”.
“ La arrendadora notificó la denegación de prórroga a la arrendataria, por lo que llegada la fecha de vencimiento pactada, el contrato quedó extinguido”.
“Por aplicación del art. 1555 del C.C., el demandado ha de abonar la renta pactada hasta la finalización del contrato, así como las posteriores, si bien, éstas ya no integran el concepto de renta sino el de indemnización de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble.
Así, nuestro cliente recuperó su vivienda y obtuvo indemnización por los meses impagados así como las costas del procedimiento.