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Sentencia nº 328/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe ABSOLVIENDO a nuestra clienta por DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL por el que la acusación particular solicitaba 21 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios.
Se trataba de la supuesta falsificación de varias facturas al entender las acusaciones ( pública y privada) que nuestra clienta facilitaba estos recibos con un C.I.F. que no coincidía con el establecimiento que regentaba.
El Juez, siguiendo el criterio de nuestra vía de defensa, entiende que según doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo: “ constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación “ ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular pues, verdaderamente, no existe en modo alguno”.
Así, la STS 309/2012 subraya que “ la falsedad documental comprende aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos extremos consignados en el documento, que constituirían la modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación absolutamente inexistente”, advirtiéndose que la “falsedad ideológica” ha quedado despenalizada en la actual redacción del art. 392 del CP cuando es cometida por particulares.
Así, ante la absolución del Delito de Falsificación en Documento Mercantil, nuestra clienta evitó 21 meses de prisión ( que no hubiera cumplido al ser la pena inferior a 2 años ) , el pago de una multa de 3240 euros y unos costas de 1500 euros.