Sentencia nº 343/2016 dictada por el Jdo. de 1ª. Instancia nº 58 de Madrid INDEMNIZANDO a nuestro cliente por el ROBO DE SU VEHÍCULO.
A nuestro cliente le robaron su vehículo (asegurado a todo riesgo en Mapfre) y presentó denuncia ante la Comisaría de San Blas ( Madrid) pero cuando dio parte a su aseguradora, ésta se opuso a indemnizarle.
La aseguradora ( Mapfre) se negó a indemnizar a nuestro cliente al entender que el robo fue simulado ; sin embargo, la jueza, siguiendo nuestro criterio , entiende que “ el hecho de que no existirán testigos de la sustracción o que no se haya podido recuperar hasta la fecha el vehículo o hallar la autoría del delito, no significa, sin más, que nos encontremos ante una simulación del robo.
Sobre tal cuestión la aseguradora no ha aportado prueba alguna que acredite que el robo no se hubiera producido y no cabe exigir más prueba del mismo al demandante, habiendo cumplido con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
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“Aún en la hipótesis de que existieran dudas (sobre el robo) , lo que resulta evidente es que aquellas habrían de resolverse contra los intereses de la aseguradora pues era a ella a quien incumbía la acreditación del fraude, del dolo o la mala fe del demandante , y no a éste una imposible acreditación del hecho negativo. Es esta la tesis jurisprudencial admitida en la materia, como es de ver, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1997: “La mala fe no se presume, sino que debe ser examinada y apreciada por el Tribunal de Apelación y exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la entidad aseguradora, lo que aquí no ha sucedido, pues no se cumple tal exigencia con aportación de simples insinuaciones y sospechas”.
“El criterio generalizado es el de no presumir la mala fe del asegurado, siendo de cargo de la aseguradora la carga de acreditar el fraude al caracterizarse el seguro como un negocio de buena fe basado en los principios de confianza y lealtad de los
intervinientes, de modo que a quien alega su quebranto y vulneración, incumbe asimismo la carga de acreditar la realidad y evidencia de la correspondiente infracción”.
Así, nuestro cliente obtuvo una INDEMNIZACIÓN por importe de 5.280 euros, más intereses.