Sentencia Condena a Hotel Riviera Marina de Gran Canaria por PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

Sentencia nº 99/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid condenando al Hotel Riviera Marina a abonar a nuestro cliente 666 euros más intereses por publicitar en su página web publicidad engañosa sobre las habitaciones del hotel.

Nuestro cliente contrató en el referido hotel una habitación “junior suite” con vistas al mar ; sin embargo, a su llegada al hotel, se evidenció la diferencia existente entre las fotografías que figuraban en la página web y las fotografías tomadas por el demandante, lo que generó en nuestro cliente un daño moral por la frustración de expectativas generadas.

Por desgracia, este tipo de situaciones están siendo cada vez más habituales , encontrándose los clientes con que la ubicación, instalaciones o habitaciones del hotel difieren sustancialmente con las fotografías publicadas en las páginas web de los hoteles.

En la sentencia anteriormente referenciada, la Jueza, siguiendo nuestro criterio , entiende que “la actividad probatoria practicada determina la falta de correspondencia entre lo contratado y lo realmente recibido, habiéndose generado un daño moral en los demandantes por las distintas gestiones de reclamación a que se han visto obligados por la conducta de la demandada”

“En relación al requisito de la producción de un resultado dañoso, tanto sea de naturaleza moral como material, concretado por la destrucción o la simple alteración de una situación, es del todo preciso que, con independencia de la puntual cuantificación, resulte probado de forma indubitada y palmaria en su concreta realidad y existencia ( STS de 17 de septiembre de 1987)”.

“ En el presente supuesto se constata a partir de un relato fáctico narrativamente consistente y coherente a los efectos del pronunciamiento judicial que se pretende, que procede una indemnización por importe de 666 euros , en atención a los preceptos contenidos en los artículos 1101,1124 y 1901 del Código Civil”

Así, nuestro cliente fue indemnizado en la cantidad de 666 euros más intereses por la publicidad engañosa que generó daños morales y frustración de expectativas en sus vacaciones.

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